• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 3389/2023
  • Fecha: 28/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Para la aplicación del tipo reducido previsto en el artículo 91. Dos. 1. 7º LIFA, en relación con los "edificios aptos para la su utilización como vivienda" es necesario que concurran los siguientes requisitos: 1º) Ha de tratarse de vivienda terminada, ya que la entrega de la edificación, en tanto no esté concluida, sigue el régimen del suelo sobre el que se asienta. 2º) El tipo se aplica a todas las operaciones que, conforme al artículo 8 LIVA (95) , tengan la consideración de entrega de vivienda, y no a las operaciones relativas a vivienda que tengan la consideración de prestación de servicios. 3º) Conforme a la noción usual del término, es preciso que se trate de aptitud para el destino a habitación o moradas de una persona física o familia, constituyendo su hogar o sede de su vivienda doméstica
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: MARIA BEGOÑA GONZALEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 205/2024
  • Fecha: 27/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la abogacía del estado confirmando la sentencia de la instancia y,con ello, el reconocimiento, como situación jurídica individualizada del derecho del recurrente a obtener la modificación de tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión Europea a autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena inicial.Se sustenta la denegación en los antecedentes penales que le constaban al recurrente por un delito de lesiones, no quedando tampoco acreditado carecer de los mismos en los países de residencia anteriores a la entrada en España;y haber incumplido sus obligaciones en materia tributaria y de Seguridad Social. Y todo ello a pesar de haber cumplido con todas las penas impuestas así como con la responsabilidad civil. Se revoca la resolución impugnada,en la instancia al constar cumplidas,las penas impuestas y encontrarse el empleador al corriente de sus obligaciones, lo que lo hace merecedor de concesión de su permiso de residencia y trabajo solicitado. Se confirma la tesis estimatoria de la instancia al haber sido aportado certificado careciendo de antecedentes penales en su país de origen,además de haber realizado los trámites para la cancelación de los antecedentes en España y sin que al empleador le consten deudas en la seguridad social.Y se concluye que,dado que nos encontramos ante la transformación de un permiso de residencia inicial no cabe la denegación automática por tener antecedentes penales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: EMILIO MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 580/2024
  • Fecha: 27/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: el actor no se encuentra debidamente identificado, porque solo se aporta copia de los datos biográficos del pasaporte y no el resto del documento. Además, se desconoce el modo de entrada en España. Se constata además el incumplimiento de una salida obligatoria a consecuencia de haberle sido denegada la autorización de residencia temporal de familiar de ciudadano de la UE que solicitó. Y para valorar todas las circunstancias de arraigo interesa reseñar que le constan numerosos antecedentes policiales desfavorables, destacadamente una detención en Zaragoza que ha dado lugar a la tramitación de las Diligencias Previas 3151/23 el Juzgado de Instrucción Nº 5 de Zaragoza (24) . Junto a ello, aunque se aportan informes de distintas actividades formativas, no se justifica arraigo laboral alguno.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: JULIAN MANUEL MORENO RETAMINO
  • Nº Recurso: 583/2024
  • Fecha: 27/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia que confirma la devolución del recurrente sin que sea preciso iniciar expediente de expulsión cuando pretende la entrada ilegal en el territorio. No es necesario en estos casos expediente de expulsión para la devolución del extranjero, ya que desde la entrada en España hasta el inicio del expediente de devolución no han transcurrido noventa días. Si bien existe la posibilidad de que la administración conceda una autorización de residencia temporal por razones humanitarias dicha circunstancia deberá ser examinada en el expediente incoado al efecto, previa solicitud del interesado, no con ocasión de la devolución. La resolución impugnada contenía motivación suficiente para optar por una sanción -devolución- en lugar de la otra -multa-. La ausencia de motivación es lo que determina, según la jurisprudencia, que deba optarse por la multa cuando no existen elementos negativos; pero en el caso no hay tal, sin que sea de aplicación en este caso el principio de proporcionalidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: JULIAN MANUEL MORENO RETAMINO
  • Nº Recurso: 617/2024
  • Fecha: 27/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia que confirma la devolución del recurrente sin que sea preciso iniciar expediente de expulsión cuando pretende la entrada ilegal en el territorio. La Sala entiende que la resolución está motivada pues se aplica el principio de proporcionalidad en la adopción de la sanción de multa o expulsión. Y en este caso se opta por la devolución que, según la sentencia de sentencia de instancia, no precisa de expediente de expulsión, considerando que la resolución está motivada y es conforme a derecho: el recurrente pretendía entrar mediante una embarcación tipo "patera" en territorio nacional. Por su parte, el permiso por razones humanitarias que se invoca no puede ser concedido en este expediente de devolución, como muy bien razona la sentencia apelada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 810/2023
  • Fecha: 23/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia desestima el recurso interpuesto por el Presidente del Gobierno contra resoluciones de la Junta Electoral Central que incoan expediente y le imponen finalmente una sanción de multa por haber incurrido en una infracción tipificada en el artículo 153.1 de la LOREG, en relación con el artículo 50.2, por haber realizado declaraciones en un acto institucional como Presidente del Gobierno en las que aludió a realizaciones y logros del Gobierno que presidía y que no eran imprescindibles para salvaguardar el interés público, tampoco para el correcto desenvolvimiento de un servicio público, y desacreditaron al adversario, convirtiendo un acto institucional en electoral. La sentencia, tomando en consideración su jurisprudencia sobre dicho artículo 50.2 de la LOREG, descarta que exista ilegalidad procedimental por no hacerse un previo apercibimiento ni cabe reprochar al acto de incoación del procedimiento que implique, en sí, una sanción adoptada al margen de todo procedimiento. Y, en cuanto a lo sustantivo, afirma que el demandante concurrió a la rueda de prensa como Presidente del Gobierno, no como líder de su partido ni como candidato, luego interviniendo en un acto de naturaleza institucional, no de partido ni electoral, que puede considerarse financiado directa o indirectamente por los poderes públicos, presumiendo conocimiento suficiente al demandante como Presidente de los límites impuestos por el artículo 50.2, siendo indiferente la alegada falta de intencionalidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Granada
  • Ponente: MARIA ISABEL MORENO VERDEJO
  • Nº Recurso: 1158/2024
  • Fecha: 23/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra auto que acordó estimar la autorización de entrada en domicilio solicitada. En el caso enjuiciado los motivos de impugnación han de ser desestimados, toda vez que no corresponde al órgano judicial un examen de la cuestión de fondo, sino de las cuestiones formales, las cuales no han sido debatidas, pero que en todo caso han sido debidamente cumplimentadas. La Administración en el uso de las facultades que tiene atribuidas puede acceder libremente al lugar en el que se desarrolle la actuación objeto de inspección sin previo aviso, y permanecer en ellos para realizar la actuación inspectora. En el caso enjuiciado, la Administración recibe una denuncia sobre unas construcciones existentes en la finca registral cuya solicitud de entrada es objeto de este procedimiento, esto es, lo que se solicita y se autoriza es la entrada en la finca para comprobar las construcciones existentes en ella, conforme a la competencia que tiene atribuida en materia urbanística, a los efectos de verificar la legalidad de las construcciones. Y es que la función de inspección y control urbanístico no puede realizarse por ningún otro medio que no sea el acceso a la finca donde se puede estar cometiendo la infracción de la legalidad urbanística. No existe falta de motivación pues el recurrente tiene pleno conocimiento de las razones que justifican la actuación de la Administración.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON
  • Nº Recurso: 204/2024
  • Fecha: 23/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso contencioso interpuesto contra la resolución de la Confederación Hidrográfica, que deniega solicitud de autorización para ejecución de obras en zona de policía de cauces. Tales obras consisten en la consolidación de una pared existente en zona de policía de cauces del arroyo en dos parcelas urbanas del interesado. De la prueba fotográfica se desprende la existencia de un muro de mampostería con una altura variable que oscila entre los dos y tres metros de altura y un porche con tejado a un agua, disponiendo de chimenea. Revisados los expedientes de autorización otorgados por la Administración de cuenca, no se han encontrado ningún antecedente que recoja la autorización de la construcción de esas obras. La impugnación actora en el presente recurso no puede prosperar, en tanto que las alegaciones vertidas y la documental obrante en la causa no desvirtúan en modo alguno las consideraciones vertidas en el acto impugnado, no se ha acreditado que estemos ante una mera obra de consolidación de un muro anterior, pues son obras nuevas sin la debida autorización y lo realizado posteriormente, es "un muro de mampostería con una altura variable que oscila entre los dos y tres metros de altura y un porche con tejado a un agua, disponiendo de chimenea".
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: LUIS ALBERTO GOMEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 356/2024
  • Fecha: 22/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En sentencia asume la competencia funcional para conocer del recurso de apelación interpuesto teniendo en cuenta que junto con la sanción de multa se impone la salida obligatoria de el territorio español, aspecto este que considera de continuo terminado. En relación con la sanción de multa considera que al no haber datos negativos la sanción correcta es la de multa además en su grado mínimo sin que se infringe el principio de proporcionalidad al no existir circunstancias agravantes que pueda justificar otro grado en la valoración de la sanción de multa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 8716/2024
  • Fecha: 22/01/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si la presentación de documentación justificativa de los gastos en el trámite de audiencia del procedimiento de reintegro, previsto en el artículo 42.3 LGS, subsana o no la falta de la presentación de dicha documentación en el plazo previsto en la convocatoria de la subvención; y (ii), en caso negativo, determinar, a la luz de la jurisprudencia de esta Sala contenida, entre otras, en la STS de 8 de mayo de 2023 -RCA 6094/2021-, si el principio de proporcionalidad es aplicable únicamente en casos de incumplimientos de los objetivos o fines para los que la subvención fue concedida, o es aplicable también en casos de incumplimientos de requisitos formales.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.