• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: MERCENARIO VILLALBA LAVA
  • Nº Recurso: 517/2024
  • Fecha: 02/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra la resolución del TEAR que desestima las reclamaciones Económico-Administrativas referidas a la resoluciones que confirman el recurso de reposición contra la liquidación girada para regularizar la deuda del Impuesto de Sociedades, por el método de estimación indirecta y se imponía sanción por la comisión de infracción tributaria, frente a lo que se invocaba la extemporaneidad para la apertura del expediente sancionador en virtud de la aplicación retroactiva de la Ley que ha modificado la regulación, pero la Sala precisa en relación con esa retroactividad, que en este caso no se está ante normas de naturaleza sustantiva ni de carácter sancionador ni tampoco de elementos que ya se encontraban consolidados en el patrimonio del sujeto pasivo, que son los aspectos a los que se refiere propiamente la retroactividad prohibida que no se produce en el supuesto de una norma procedimental que se aplica con posterioridad a su entrada en vigor en el correspondiente procedimiento administrativo aunque se refiera a hechos inspeccionados anteriores, también se rechaza la existencia de nulidad del acto derivado del órgano encargado de resolver el expediente sancionador, ni la falta de motivación ya que existe una motivación formal y también sustancial al describirse qué actuaciones exigidas al sujeto pasivo no se han llevado a cabo de forma correcta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIA
  • Nº Recurso: 35/2022
  • Fecha: 02/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tras la estimación por la Sala Especial del art. 61 LOPJ de la demanda de revisión interpuesta frente a la sentencia de esta sala por la que se había confirmado la sanción impuesta al recurrente como autor de una falta muy grave prevista en el art. 7.26 LORDGC, consistente en cometer falta grave, teniendo anotadas, sin cancelar, un falta grave y otra muy grave, procede dictar nueva sentencia en la que se tome en consideración que una de las sanciones tenidas en cuenta para integrar el tipo disciplinario en su día aplicado al recurrente fue anulada con posterioridad a la referida sentencia. Al no concurrir ya, en efecto, uno de los presupuestos fácticos necesarios para que pueda perfeccionarse el tipo disciplinario aplicado -al haber desaparecido la falta muy grave que la autoridad sancionadora tuvo en cuenta al aplicarlo-, ya no puede integrarse adecuadamente el mismo, por lo que procede la anulación de la sanción impuesta por la comisión de la falta muy grave contemplada en el art. 7.26 LORDGC. No obstante, no existe duda de la comisión por el recurrente de la falta grave prevista en el art. 8.29 LORDGC -consistente en la condena en virtud de sentencia firme por un delito doloso, siempre que no constituya infracción muy grave, o por una falta dolosa cuando la infracción penal cometida esté relacionada con el servicio, o cause daño a la Administración o a los administrados-, infracción por la que ha de ser sancionado, lo que conlleva la reducción de la extensión temporal de la sanción de suspensión de empleo, rebajándola de nueve a tres meses, prevista para las faltas graves, en atención, precisamente, a la petición articulada en el suplico de la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ
  • Nº Recurso: 28/2023
  • Fecha: 02/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso interpuesto contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional desestimatoria de la reclamación económico-administrativa presentada frente al acuerdo de imposición de sanción por infracción tributaria dimanante de la liquidación provisional practicada por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por no haber ingresado la deuda tributaria al haber deducido como gastos de la actividad los que no cumplían tal condición y la Sala tras remitirse a la sentencia dictada en el recurso interpuesto contra la liquidación por el IRPF y en donde se recogía que los gastos declarados en la actividad agraria realizada por el contribuyente para determinar el rendimiento neto de la actividad, a la vista de las facturas aportadas, si reunían los requisitos necesarios para su deducción al estar afectos los mismos a la actividad, por lo que el recurso contra la sanción debe correr suerte estimatoria pues se fundamentaba en que ciertos gastos no eran deducibles en contra de la apreciación de la Sala, lo que diluye el elemento subjetivo de la culpabilidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 2003/2023
  • Fecha: 02/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de casación interpuesto frente a sentencia estimatoria de recurso de apelación que revocando sentencia de instancia, desestima recurso contencioso-administrativo interpuesto frente a resolución que acuerda la expulsión del territorio nacional del extranjero en situación irregular conforme a lo dispuesto en el 53.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero. La Sala reitera que la circunstancia de encontrarse el extranjero en situación irregular sin documentación alguna por la que pudiera ser identificado, plasmada en la resolución administrativa, puede suponer una circunstancia de agravación, para cumplir con el presupuesto de proporcionalidad de la medida de expulsión del territorio nacional del extranjero en situación irregular.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA
  • Nº Recurso: 7020/2024
  • Fecha: 30/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El objetivo que persiguen esas penalidades es conseguir que el contrato se preste en la forma y plazos convenidos, como tampoco se discute que carecen de naturaleza sancionadora, lo que no obsta para que deba ser al órgano de contratación que las impone quien deba acreditar la realidad del hecho que da lugar a su imposición. Por supuesto, en la medida en que se trata de una decisión limitativa de derechos, tiene que estar debidamente motivada y precedida de las vías defensivas que desee plantear la contratista. El importe de la penalización tiene que respetar la regla de la proporcionalidad, por lo que en este caso la sentencia reduce su importe.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA
  • Nº Recurso: 7030/2024
  • Fecha: 30/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El objetivo que persiguen esas penalidades es conseguir que el contrato se preste en la forma y plazos convenidos, como tampoco se discute que carecen de naturaleza sancionadora, lo que no obsta para que deba ser al órgano de contratación que las impone quien deba acreditar la realidad del hecho que da lugar a su imposición. Por supuesto, en la medida en que se trata de una decisión limitativa de derechos, tiene que estar debidamente motivada y precedida de las vías defensivas que desee plantear la contratista. El importe de la penalización tiene que respetar la regla de la proporcionalidad
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: LUIS ALBERTO GOMEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 95/2025
  • Fecha: 30/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se resuelve este litigio con aplicación de la doctrina jurisprudencial derivada de reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo que supone rescatar la doctrina tradicional de nuestros tribunales sobre la aplicación del principio de proporcionalidad en los supuestos de simple estancia irregular, de manera tal la expulsión se considera la consecuencia única de la estancia irregular aunque se exige una valoración de las circunstancias concurrentes ya que, a la postre, la expulsión requiere una motivación específica, y distinta o complementaria de la pura permanencia ilegal . El propio Tribunal Supremo analiza en su sentencia de 18 de septiembre de 2023, RC 2251/2021, alguna de la casuística al respecto de los datos negativas o positivos que pudieren justificar o no la expulsión, señalando que deben constar en la resolución que acuerda la expulsión. En el caso que decide considera que no existen datos negativos que avalen la expulsión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JORGE GERMAN RUBIERA ALVAREZ
  • Nº Recurso: 13/2025
  • Fecha: 30/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se resuelve este litigio con aplicación de la doctrina jurisprudencial derivada de reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo que supone rescatar la doctrina tradicional de nuestros tribunales sobre la aplicación del principio de proporcionalidad en los supuestos de simple estancia irregular, de manera tal la expulsión se considera la consecuencia única de la estancia irregular aunque se exige una valoración de las circunstancias concurrentes ya que, a la postre, la expulsión requiere una motivación específica, y distinta o complementaria de la pura permanencia ilegal . El propio Tribunal Supremo analiza en su sentencia de 18 de septiembre de 2023, RC 2251/2021, alguna de la casuística al respecto de los datos negativas o positivos que pudieren justificar o no la expulsión, señalando que deben constar en la resolución que acuerda la expulsión. En el caso que decide considera que existen datos negativos que avalen la expulsión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: ALICIA ESTHER ORTUÑO RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 664/2023
  • Fecha: 30/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra auto que denegó la suspensión de la ejecutividad de la resolución administrativa impugnada, consistente en el Decreto 179/2022, de 13 de mayo dictado por el Presidente del Consorcio para la protección de la legalidad urbanística en suelo rústico de la isla de Menorca, mediante el cual se inadmitió el recurso de reposición formulado por los actores contra el Decreto nº 18/2018, de 21 de febrero, que imponía segunda multa coercitiva por incumplimiento de una orden de restablecimiento de la legalidad urbanística. Señala la Sala que la finalidad de las medidas cautelares reside en asegurar la efectividad de la sentencia que finalmente haya de ser dictada en él, de suerte que el instituto de las medidas cautelares tiene su razón de ser, prioritaria, aunque no única, en la necesidad de preservar ese efecto útil de la futura sentencia, ante la posibilidad de que el transcurso del tiempo en que ha de desenvolverse el proceso lo ponga en riesgo, por poder surgir, en ese espacio temporal, situaciones irreversibles o de difícil o costosa reversibilidad. Ello exige una ponderación circunstanciada de los intereses en conflicto. Y añade que la suspensión procede cuando se perdiere la finalidad legítima al recurso, lo que implica que, de ejecutarse el acto se crearían situaciones jurídicas irreversibles para la parte recurrente, convirtiendo el éxito de la pretensión ejercida ante los Tribunales en estéril o inútil por completo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOAQUIN HERRERO MUÑOZ-COBO
  • Nº Recurso: 915/2023
  • Fecha: 30/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Falta de presentación de declaración del impuesto de sucesiones de la herencia a la que venía llamada la recurrente, quien al menos a título de negligencia no atendió sus deberes tributarios. En el presente caso, el único bien al que venía llamada la heredera era un inmueble que había sido transmitido en documento privado a tercero. A fecha de devengo dicho contrato no había sido aún anulado, pues dicho efecto no se produjo sino con la firmeza de la Sentencia de la Audiencia Provincial, confirmando la de instancia, (procedimiento promovido por otro hermano perjudicado por la compraventa), anulando el contrato otorgado por falta de capacidad de la causante para contratar. Con los anteriores mimbres, resulta perfectamente razonable, cuando menos desde el punto de vista del reproche sancionador, el planteamiento de la recurrente, de no presentar declaración en relación a una transmisión que entendió solo podía ser efectiva previa anulación de contrato de compraventa.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.