• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: ANTONIO LOPEZ TOMAS
  • Nº Recurso: 264/2024
  • Fecha: 07/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de apelación interpuesto, confirmando la sentencia desestimatoria de la instancia y,con ello,la Resolución de expulsión del recurrente dictada al amparo de lo dispuesto en el artículo 57.2 LO 4/2000. Se sustenta la apelación en alegar que no consta que actualmente, el recurrente, sea un peligro real y para el orden público más allá de la mención de haber sido condenado por un delito contra la salud pública sin que conste, informe alguno, que refiera que refiera que es un peligro para la seguridad nacional y considerando,por ello, que se ha producido una aplicación indebida del art. 57.2 LOE. Se desestima el recurso interpuesto atendiendo, de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, a la valoración de las circunstancias personales y familiares que ha de efectuarse antes de adoptar la decisión de expulsión de un residente de larga duración, a que se refiere el art. 12 de la Directiva 2003/109/CE. Se considera, que en el supuesto enjuiciado, la existencaia de una condena penal por la comisión de un delito contra la salud pública a pena de 4 años de prisión es suficiente para considerar,dicha conducta,como una amenaza real y suficientemente grave para el orden y seguridad públicos, estando debidamente motivada, y ponderada la decisión de expulsión habida cuenta que, en el expediente administrativo figuran datos de contenido claramente negativo, por antisociales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 5429/2024
  • Fecha: 06/11/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar (i) si las actuaciones realizadas por la Dirección de Competencia en la fase previa a la incoación del expediente sancionador pueden producir el efecto de interrumpir la prescripción de la infracción; (ii) si, atendidas las circunstancias del caso, la infracción ha de ser calificada como continuada o como permanente a los efectos de determinar el dies a quo en el cómputo del plazo de prescripción de la acción; y (iii) solo en el caso de que se confirme la prescripción de la infracción, el determinar si, apreciada por la sentencia de instancia la prescripción de la infracción, se ha infringido o no el derecho a la presunción de inocencia de la recurrente por el hecho de entrar a valorar la infracción imputada y la participación de la recurrente en los hechos
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: RAFAEL PEREZ NIETO
  • Nº Recurso: 1009/2023
  • Fecha: 06/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia aprecia que era deducible en el caso otra cosa que la entrada y las comprobaciones de los funcionarios de la Inspección Tributaria -examen del registro de existencias, conteo- en las dependencias de la persona jurídica no acontecieron en las que eran indispensables para que pudiera desarrollar su actividad empresarial sin intromisiones ajenas, esto es, no constituían el centro de dirección de la sociedad o de un establecimiento dependiente de la misma, ni tampoco servían a la custodia de los documentos u otros soportes de la vida diaria de la sociedad o de su establecimiento que quedasen reservados al conocimiento de terceros. Aducido que no era requisito normativo para la exención que la adquisición se registrase en el libro de existencias, la sentencia señala que los datos del registro de existencias propiamente no supusieron el apoyo directo de la regularización tributaria del caso, esto es, que no se trataba de las discrepancias con el registro, sino de transacciones que no declaró la entidad contribuyente. Existía, pues, una serie de operaciones atribuidas a la entidad contribuyente del caso e identificadas por informaciones de terceros y por facturas, correspondiendo a la propia contribuyente la carga de argumentar y probar que habían sido declaradas.Por último, la sentencia también rechaza la alegación de la entidad contribuyente sobre el posible carácter sancionador de la liquidación practicada en el caso por la Administración actuante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 7691/2022
  • Fecha: 06/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Directiva 2013/33/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por la que se aprueban normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional, parte de un principio antiformalista y anuda las garantías derivadas de la petición de protección internacional -como es la suspensión del procedimiento de expulsión- al mero hecho de que esa voluntad se ponga de manifiesto ante determinadas autoridades, aunque no sean las competentes para su tramitación, como singularmente acontece cuando se anuncia la voluntad de solicitar dicha protección ante policías o guardias de frontera. Por ello, la mera manifestación de voluntad por parte del interesado de solicitar protección internacional ante policías o guardias de frontera impide que se dicte una orden de devolución. En consecuencia, la suspensión del procedimiento de expulsión debe producirse desde que se manifieste la intención de solicitar protección internacional ante autoridades públicas tales como policía, guardias de fronteras, autoridades de inmigración y personal de los centros de internamiento, aunque no sean las competentes para tramitar el procedimiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: LUIS MANGLANO SADA
  • Nº Recurso: 91/2024
  • Fecha: 06/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Administración tributaria impuso sanción por "haber presentado fuera de plazo la autoliquidación por el Impuesto sobre Impuesto sobre ITP/AJD, modalidad TPO, devengado el 9/03/2020 sin perjuicio económico para la Hacienda". el TEAR estimó la reclamación y anuló la sanción, fundamentalmente por no cumplir con el tipo de infracción considerado en el artículo 198 LGT:- Se ha presentado una autoliquidación a ingresar, luego no cumple con el requisito de que sea una autoliquidación que no produzca perjuicio a la Hacienda- Se ha presentado la autoliquidación con resultado a ingresar en plazo, luego no cumple con el requisito de que no se haya presentado en plazo. La sencia aprecia que la autoliquidación del ITPO, Modelo 600, se cumplimentó e ingresó en plazo, pero se presentó extemporáneamente en la oficina liquidadora y tras requerimiento al efecto, por ello la resolución del TEAR ea incorrecta dado que confunde ingreso de autoliquidación con presentación de la misma ante el órgano autonómico competente, sin apercibirse que, en el presente caso, la contribuyente incumplió sus obligaciones formales y temporales al no presentar ante la oficina de gestión en el plazo de 30 días tanto la autoliquidación como la documentación correspondiente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 4905/2024
  • Fecha: 06/11/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar (i) si las actuaciones realizadas por la Dirección de Competencia en la fase previa a la incoación del expediente sancionador pueden producir el efecto de interrumpir la prescripción de la infracción y; (ii) si, atendidas las circunstancias del caso, la infracción ha de ser calificada como continuada o como permanente a los efectos de determinar el dies a quo en el cómputo del plazo de prescripción de la acción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
  • Nº Recurso: 5570/2022
  • Fecha: 06/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Resolución de la Sala de Competencia de la Comisión Nacional de la Competencia (expediente S/0436//12 DTS Distribuidora de Televisión Digital) mediante la que se la impone a DTS Distribuidora de Televisión Digital S.A una multa como responsable de la comisión de la infracción del art. 1 de la Ley de Defensa de la Competencia y del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Se reitera la doctrina existente respecto a la prueba indiciaria: esta ha de basarse en hechos comprobados y ciertos de los que se deriva directamente la conducta infractora mediante una valoración razonable debidamente motivada que se presenta como más verosímil que las explicaciones alternativas y declaramos que dicha doctrina también se proyecta en el ámbito de los mercados de adquisición, reventa y explotación de los derechos audiovisuales de competiciones deportivas. La sentencia concluye que la sala juzgadora ha partido de hechos comprobados de forma indubitada y ha efectuado una apreciación global de todos ellos concluyendo que lo que suponen en términos de razonabilidad no queda desvirtuado por los argumentos expuestos en el escrito de interposición del recurso de casación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: JAIME LOZANO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 242/2021
  • Fecha: 05/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se impugna Sentencia del Juzgado de lo Contencioso, que desestimó el recurso contra la resolución de la Consejería de Agricultura, que resolvió a la empresa Lactea actora con una multa de una sanción pecuniaria por importe de 30.350 euros por la comisión de dos infracciones graves. la Sentencia incurre de lleno en la prohibición de negarse a examinar y resolver los alegatos de la parte, sobre la base de que el actor no pidió el recibimiento del pleito a prueba. Sin embargo, esta falta de petición de ningún modo autoriza a la jueza a no resolver las alegaciones al margen de la consistencia de las pruebas. Entrando entonces en el fondo la sentencia de la Sala dice que para el producto de queso el Reglamento UE establece en su artículo 9.1.a) que la denominación del alimento es obligatoria, y su artículo 13.1 previene que la información obligatoria se indicará en un lugar destacado, de manera que sea fácilmente visible y claramente legible; la administración entiende que las etiquetas no cumplen con este requisito, lo cual es completamente cierto. También se demuestra que el interesado no probó sus quesos tiernos estuvieran al menos siete días madurando antes de ser comercializados, sin lo cual no pueden llevar la denominación de "queso tierno" que consta en la etiqueta, sino que sería "queso fresco" según el Anexo I de la Norma de calidad para los quesos. Por último se estima el recurso en cuanto a la rebaja de la Sanción
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: JULIAN MANUEL MORENO RETAMINO
  • Nº Recurso: 993/2023
  • Fecha: 04/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia que confirma la devolución del recurrente sin que sea preciso iniciar expediente de expulsión cuando pretende la entrada ilegal en el territorio. No es necesario en estos casos expediente de expulsión para la devolución del extranjero, ya que desde la entrada en España hasta el inicio del expediente de devolución no han transcurrido noventa días. Si bien existe la posibilidad de que la administración conceda una autorización de residencia temporal por razones humanitarias dicha circunstancia deberá ser examinada en el expediente incoado al efecto, previa solicitud del interesado, no con ocasión de la devolución. La resolución impugnada contenía motivación suficiente para optar por una sanción -devolución- en lugar de la otra -multa-. La ausencia de motivación es lo que determina, según la jurisprudencia, que deba optarse por la multa cuando no existen elementos negativos; pero en el caso no hay tal, sin que sea de aplicación en este caso el principio de proporcionalidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: JOSE IGNACIO CHIRIVELLA GARRIDO
  • Nº Recurso: 967/2023
  • Fecha: 31/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La regularización de la situación tributaria del contribuyente vino referida al incremento de la base imponible motivada por determinados ingresos bancarios cuyo origen no había sido justificado y debieron considerarse ingresos no declarados de su actividad económica,junto con otro ingreso procedente de determinada entidad mercantil de la que el contribuyente del caso era socio, la cual fue calificada como rendimiento del capital mobiliario.Pues bien, la sentencia confirma la liquidación practivcada tras señalar que no era posible relacionar los datos aportados por el contribuyente con los ingresos referidos y que tampoco constaba probado lo que el contribuyente sostuvo, esto es, que el ingreso bancario procediera de una previa entrega efectuada a la mercantil.A ello aun suma la sentencia que tampoco podía hablarse de un reparto de dividendos porque no se había dado cumplimiento a las formalidades legales para ello como era acuerdo de la junta de accionistas y que dicho reparto fuera proporcional a la participación social.En cuanto a la sanción impuesta,la sentencia igualmente la confirma,para lo que, en primer lugar,recuerda que el principio de culpabilidad es una exigencia normativa,viniendo a significar que no existe un régimen de responsabilidad objetiva en materia de infracciones tributarias y que,para que proceda la sanción,es necesario que concurra en la conducta sancionada dolo o culpa, constando en el caso suficientemente motivada la culpa en el acuerdo sancionador

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